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Tierra del Fuego - Patagonia - Argentina, 04/05/2024 10:21 hs.   
El colorido del bosque en el otoño
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Existe un marcado interés en nuestra comunidad por todo lo relativo a la protección y preservación del medio ambiente. Prueba de esto es la Constitución Provincial en la que se hace referencia directa a la ecología en su capítulo II:

Preservación ambiental

Artículo 54: El agua, el cielo y el aire, como elementos vitales para el Hombre, son materia de especial protección por parte del Estado Provincial.

El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y aprovechamiento y resguarda el equilibrio de los ecosistemas, sin discriminación de individuos o regiones.

Para ello dictará normas que aseguren:

  1. La eficacia de los principios de armonía de los ecosistemas y la integración, diversidad, mantenimiento y recuperación de recursos.
  2. La compatibilidad de la programación física, económica y social de la Provincia, con la preservación y mejoramiento del ambiente.
  3. Una distribución equilibrada de la urbanización en su territorio.
  4. La subsistencia de las especies de flora y fauna autóctonas; el control del comercio e introducción y liberación de las especies exóticas que puedan poner en peligro la diversidad específica los ecosistemas y la producción agropecuaria.
  5. La determinación de responsabilidad y la aplicación de sanciones de toda persona física o jurídica que contamine el ambiente, en especial con derrames de hidrocarburos de cualquier origen.
  6. La promoción de acciones tendientes a la protección de la población contra la contaminación atmosférica y los efectos de la radiación ultravioleta excesiva derivada de la depresión de la capa de ozono estratosférica.
  7. La asignación prioritaria de medios suficientes para la elevación de la calidad de vida en los asentamientos humanos.

Declárese a la Isla de los Estados, Isla Año Nuevo e islotes adyacentes, patrimonio intangible y permanente de todos los fueguinos, "Reserva Provincial Ecológica, Histórica y Turística".

Prevención y control de la degradación ambiental

Artículo 55.- Para la instalación de centrales energéticas de cualquier naturaleza, embalses, fábricas o plantas industriales que procesen o generen residuos tóxicos o alteren los ecosistemas, será indispensable autorización expresa del Estado Provincial, previo estudio de impacto ambiental, debiendo el proyecto para ser autorizado, garantizar que esa instalación no afectará directa o indirectamente a la población o al medio ambiente.

Prohibiciones

Artículo 56.- Queda prohibido en la Provincia:

  1. La realización de ensayos o experiencias nucleares de cualquier índole con fines bélicos.
  2. La generación de energía a partir de fuentes nucleares.
  3. La introducción y depósito de residuos nucleares, químicos, biológicos o de cualquier otra índole o naturaleza comparablemente tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlos en el futuro.
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