Existe un marcado interés en nuestra comunidad por todo lo relativo a la protección y preservación del medio ambiente. Prueba de esto es la Constitución Provincial en la que se hace referencia directa a la ecología en su capítulo II:
Preservación ambiental
Artículo 54: El agua, el cielo y el aire, como elementos vitales para el Hombre, son materia de especial protección por parte del Estado Provincial.
El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y aprovechamiento y resguarda el equilibrio de los ecosistemas, sin discriminación de individuos o regiones.
Para ello dictará normas que aseguren:
- La eficacia de los principios de armonía de los ecosistemas y la integración, diversidad, mantenimiento y recuperación de recursos.
- La compatibilidad de la programación física, económica y social de la Provincia, con la preservación y mejoramiento del ambiente.
- Una distribución equilibrada de la urbanización en su territorio.
- La subsistencia de las especies de flora y fauna autóctonas; el control del comercio e introducción y liberación de las especies exóticas que puedan poner en peligro la diversidad específica los ecosistemas y la producción agropecuaria.
- La determinación de responsabilidad y la aplicación de sanciones de toda persona física o jurídica que contamine el ambiente, en especial con derrames de hidrocarburos de cualquier origen.
- La promoción de acciones tendientes a la protección de la población contra la contaminación atmosférica y los efectos de la radiación ultravioleta excesiva derivada de la depresión de la capa de ozono estratosférica.
- La asignación prioritaria de medios suficientes para la elevación de la calidad de vida en los asentamientos humanos.
Declárese a la Isla de los Estados, Isla Año Nuevo e islotes adyacentes, patrimonio intangible y permanente de todos los fueguinos, "Reserva Provincial Ecológica, Histórica y Turística".
Prevención y control de la degradación ambiental
Artículo 55.- Para la instalación de centrales energéticas de cualquier naturaleza, embalses, fábricas o plantas industriales que procesen o generen residuos tóxicos o alteren los ecosistemas, será indispensable autorización expresa del Estado Provincial, previo estudio de impacto ambiental, debiendo el proyecto para ser autorizado, garantizar que esa instalación no afectará directa o indirectamente a la población o al medio ambiente.
Prohibiciones
Artículo 56.- Queda prohibido en la Provincia:
- La realización de ensayos o experiencias nucleares de cualquier índole con fines bélicos.
- La generación de energía a partir de fuentes nucleares.
- La introducción y depósito de residuos nucleares, químicos, biológicos o de cualquier otra índole o naturaleza comparablemente tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlos en el futuro.
|